El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) hizo un pronunciamiento de insospechadas consecuencias en lo tocante a los derechos humanos y la eventual realización del referéndum sobre el TLC.
En efecto, en su Sesión Ordinaria Nº 48-2007 ese órgano distingue dos efectos en relación con el citado referéndum dependiendo de lo que resuelva la Sala Constitucional sobre las consultas que se le han formulado en torno a ese tratado comercial. Dice, en lo conducente: “la indicada Ley (la de la Jurisdicción Constitucional) sólo legitima a la señora Defensora para plantear posibles inconstitucionalidades de fondo, en los términos del inciso ch) de su artículo 96, por lo que, aún bajo el supuesto de que la Sala los acogiera, su pronunciamiento carecería de efecto vinculante y, por ende, resultaría incapaz de enervar o demorar la convocatoria a la ciudadanía. Siendo entonces que, en caso que la Sala acreditara la existencia de trámites inconstitucionales respecto del proyecto consultado, procedería suspender el referéndum ―aunque no si se tratara de otro tipo de posibles vicios―“. (Ni las cursivas ni los primeros paréntesis son del original).
De manera que el único motivo capaz de inhibir la realización de la consulta popular sería porque se acogiesen los reparos legislativos, u otros coadyuvantes, únicamente en cuanto a “trámites” ―forma y no fondo―.
Debe recordarse que la Defensoría de los Habitantes tiene legitimación para plantear consultas de constitucionalidad sobre proyectos legislativos ante la Sala especializada “por considerar que infringen derechos o libertades fundamentales reconocidos por la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en la República”. (Precitado art. 96.ch, las cursivas no son del original).
Entonces, la lectura lamentablemente correcta del acuerdo en comentario es que si se llegase a concluir por parte del Tribunal constitucional que el TLC viola derechos humanos ―inconstitucionalidad de fondo― eso no inhibiría la celebración del referéndum. Tal tesis ―alarmantemente nada novedosa en nuestro firmamento legal― equivale a decir que el pueblo soberano puede aprobar mediante referéndum instrumentos que violan los derechos humanos. Por dos razones no podemos estar de acuerdo con semejante despropósito, una de principio y otra normativa.
En doctrina legal se afirma: «Decir que hay derechos humanos… equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados» (Los derechos humanos, Editorial Tecnos, Madrid, España, 1982).
«…el carácter de derecho inherente a la persona no es reversible en cuanto al derecho en sí, quedando implícitamente incluido de manera permanente como derecho constitucional, ya que ni el tratado ni la Constitución los crea. Es inconcebible para la dignidad humana, que «lo que hoy se reconoce como un atributo inherente a la persona, mañana pudiera dejar de serlo por una decisión gubernamental» (Pedro Nikken, El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Caracas, Venezuela, 1989).
En resumen, los derechos humanos por su carácter irreversible no pueden someterse a ningún tipo de escrutinio que los menoscabe, y ese no es un “vicio” cualquiera, para usar el léxico del TSE.
Por esa razón nuestra Constitución si bien establece que la potestad de legislar reside originariamente en el pueblo sabiamente agrega que esa atribución está sujeta a “limitaciones… por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional.” (Art.105).
Baste con las breves citas arriba hechas para constatar que el derecho internacional de los derechos humanos impide un tratamiento regresivo de ese patrimonio jurídico, límite también contemplado por nuestra Constitución.
Cabe agregar que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en su reunión plenaria número 47, realizada el 6 y 7 de julio de 2001, dictó las “Líneas Directrices sobre el referéndum constitucional a escala nacional”, en cuyo Marco General dispuso bajo el Título “La validez material de los textos sometidos a referéndum: Ellos no deben ser contrarios al derecho internacional ni a los principios estatutarios del Consejo de Europa (democracia, derechos del hombre y primacía del derecho)”, y sentencia que los textos contrarios a esas exigencias “no pueden ser sometidos a votación popular”.
Noche negra para la democracia y para la humanidad sería aquella en la que el pueblo pueda subir al cadalso a ponerse la horca; evento felizmente vedado por nuestra Constitución.
Raúl MarÃn | 6 de Junio 2007


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