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¿A quien beneficia la ley sobre protección de obtenciones vegetales?

Helio Fallas | 27 de Junio 2007

El TLC que eventualmente se firmaría con los Estados Unidos de Norteamérica, Centroamérica y República Dominicana, denominado DR-CAFTA por sus siglas en inglés, contiene, como una de sus condiciones, la firma del convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) (Expediente Nº 16590 de la Asamblea Legislativa).

La UPOV, organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), fue creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. El Convenio fue adoptado en París en 1961, y ya fue revisado en 1972, 1978 y 1991. El objetivo del Convenio es la protección de las obtenciones vegetales mediante un derecho de propiedad intelectual, que se les otorgaría a quienes desarrollen nuevas especies vegetales.

De acuerdo con la “Unión Internacional”, precisamente la esencia del fitomejoramiento es el descubrimiento de especies vegetales y su selección. En ese contexto, el objetivo de un obtentor es producir una variedad que constituya un mejoramiento de la planta que se utiliza como punto de partida. Como ello conlleva un conjunto de etapas de investigación y de pruebas, el desarrollo de una variedad puede durar varios años.

La UPOV considera que las nuevas variedades tienen como ventajas: mayor rendimiento, calidad, mayor resistencia a plagas y enfermedades, aumento del valor y la capacidad de explotar comercialmente los cultivos en los mercados mundiales, etc.

Según el Convenio mencionado, el obtentor de una variedad deberá autorizar los actos siguientes realizados respecto de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida:

  i) la producción o la reproducción (multiplicación),
  ii) la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación,
  iii) la oferta en venta,
  iv) la venta o cualquier otra forma de comercialización,
  v) la exportación,
  vi) la importación,
  vii) la posesión para cualquiera de los fines mencionados en los puntos i) a vi)

El alcance del derecho de obtentor con respecto al material de reproducción o de multiplicación se extiende al producto de la cosecha. Esto significa que un agricultor que haga uso de una variedad protegida debe reconocerle un ingreso al dueño de esa variedad (igual que una patente).

El derecho de obtentor, según el Convenio, se concede por un plazo de 20 años, como mínimo, a partir de la fecha de concesión o, en el caso de los árboles y las vides, por un plazo de 25 años, como mínimo. Por supuesto, este derecho lo pagará el agricultor al precio que determine la empresa productora.

Los alcances del convenio de la UPOV, aún hoy son objeto de profunda controversia: “La revisión del Convenio de la UPOV realizada en 1991 cambió radicalmente esta situación [el uso de las semillas por los productores agrícolas]. Gracias al cabildeo exitoso de la industria semillera mundial, esa revisión transformó los derechos del obtentor de variedades vegetales en algo muy semejante a una patente. Guardar y reutilizar semilla protegida (el denominado ‘privilegio’ del agricultor) quedó permitido solamente como una excepción opcional, se impusieron restricciones al uso de las semillas protegidas para fines de fitomejoramiento posterior, y los derechos monopólicos se extendieron para abarcar hasta los productos elaborados de la cosecha”. (http://www.grain.org/briefings/?id=204)

En ese contexto, a continuación se analiza la oferta de semillas en el ámbito mundial. Según Context Network, el mercado de semillas patentadas tuvo un valor de $19.600 millones de dólares en el 2006. De ese total, 4 empresas norteamericanas acapararon el 41% del total del mercado y solo una de ellas (Monsanto) logró un 21% de ese total. En otras palabras, una empresa tiene más de un 20% del total del mercado de semillas.

Si consideramos el conjunto de las ventas de las 10 empresas semilleras más grandes, se tiene que acaparan el 64% del mercado total. Cuatro países son las que albergan a 8 de esas 10 empresas: EEUU, Suiza, Francia y Alemania.

Entonces puede comprenderse en forma clara qué intereses hay de por medio en una ley, que forma parte de la Agenda de Implementación del TLC, que promete el fitomejoramiento de las plantas en el ámbito mundial, pero controlado por grandes empresas donde los países subdesarrollados tienen todas las de perder. ¿No existen otras formas de organizar la producción mundial de alimentos y de asegurar una mayor solidaridad entre los pueblos?

(helio.fallas@gmail.com)

Helio Fallas | 27 de Junio 2007

3 Comentarios

* #2099 el 27 de Junio 2007 a las 12:33 PM Flora Fernández dijo:

Quisiera que alguno de los diputados que apoyan con tanto furor la UPOV, explicara al pueblo si hay un solo beneficio para el país con la ratificación de un convenio que ya había sido rechazado en 2 ocasiones anteriores por no encontrarlo beneficioso.

¿Qué los ilumina ahora a encontrarle maravillosos aportes al desarrollo del país? ¿Qué le defiende tanto el Presidente de la República? Sería bueno que él nos cuente, porque pareciera que somos una partida de ignorantes que no entendemos.

Por favor expliquen, porque por lo que nos dice don Helio, pareciera que no trae buenas noticias.

* #2100 el 27 de Junio 2007 a las 01:47 PM Pedro "Pito" Pérez dijo:

“Ningún borracho se come su propia vomitada”. Podría haber una excepción: esta Asamblea Legislativa. Si dos veces el Congreso dijo NO al convenio UPOV, a cuento de qué, ahora, va a decir que sí? De pasar el convenio UPOV, sería necesario modificar el dicho:

“Ningún borracho se come su propia vomitada, excepto la Asamblea Legislativa”. Y por partida doble!

Qué asco, verdad?

* #2103 el 27 de Junio 2007 a las 10:26 PM José Calvo Fajardo dijo:

Los mejoradores no buscan especies porque todas las especies domésticas ya están en uso y se han estado mejorando desde hace por lo menos 10,000 años, pero esa mejora que es el sustrato que utilizan los patentadores es de dominio público. Aquí es donde yo veo el problema principal porque el patentador mediante una pequeña mejora a un sustrato de dominio público se puede adueñar de toda la especie. Es verdad que eso es por 20 o 25 años que es un plazo excesivo, innecesario. Este mismo plazo ha sido impuesto por los mejoradores y no fue posible disminuirlo ni en un año porque en realidad esto es una imitación del concepto de patente industrial que se impone ahora como condición del comercio “libre”, pero que ninguna nación desarrollada respetó antes. En mi opinión no se puede respetar y esto lo veremos a prueba en China y en India.

Pero hay otra cosa importante. Lo que realmente persiguen es la transgénesis cuyo producto si es identificable; lo demás es relleno.

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