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¿Pifian las leyes?

Raúl Marín | 28 de Febrero 2007

Millonadas adeudan los clubes de fútbol a la Caja Costarricense de Seguro Social. Esos dineros –estimados en unos 2.000 millones de colones–, al igual, que el affaire del crédito finlandés, están haciendo mucha falta para la adecuada atención de la salud de los asegurados.

La cada vez más deteriorada e insalubre infraestructura hospitalaria, la alarmante postergación en las citas médicas en campos altamente vulnerables y la escasez de medicamentos, debería hacer que las autoridades de la Caja echen firmemente mano del instrumental jurídico a su haber.

Ninguna duda debería caber de que vale más el derecho humano a la salud que el aporreo de un balón, tan caro, por cierto, a la Coca Cola y de manera tan enfermizamente destacado en algunos de nuestros medios periodísticos.

La morosidad patronal en materia de seguridad social es gigantesca, pese a los recursos que tiene la Caja para ser eficiente cobradora de tan preciado bien. Esa entidad, mientras no pruebe lo contrario, da la impresión de ser especialmente tolerante –no digamos para el cobro de las cuotas de los empleados domésticos cuya terminación de la relación laboral no le fue oportunamente notificada, cuyo cobro es expedito, al igual que lo es el Ministerio de Hacienda frente a los impuestos de los asalariados–, con las empresas que manejan plantillas, o planillas, multimillonarias. En este campo y en el de la ineficiente recaudación fiscal podríamos ganar un galardón mundial de ineficiencia; o sea, de falta de arrestos.

En esos terrenos la Defensoría de los Habitantes tendría mucho que hacer, escapando de lo anecdótico, protagónico y cotidiano, dando prioridad a lo realmente relevante.

Se nos informa que hubo que esperar siete años para que se dirimiera en estrados lo obvio: que los ingresos del futbolista trabajador en cuanto tal están sujetos a las cargas sociales (La Nación, Deportes, 21/02/07).

¡Pero si la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social lo dice con todas sus letras! : “El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivadas de la relación obrero-patronal.” (art. 3, las cursivas no son del original).

De manera que el llamado “derecho de imagen” es una de las denominaciones posibles de las remuneraciones de los deportistas y de otros trabajadores vinculados a la esfera mediática.

Sigue diciendo la precitada Ley: “Los patronos al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deben satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, … El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. …” (art. 30; las cursivas no son del original)

Ahora bien, la sanción no es meramente económica, sino que, en atención a los valores en juego, el asunto tiene ribetes penales: “Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.” –esa pena es de prisión–; las cursivas no son del original).

¿Por qué la Caja espera siete años cuando tiene a su disposición un arsenal jurídico de alto calibre? Aparte de la vía penal, podría –si voluntad hubiese– echar mano del artículo 48.b ibídem, que le permite ordenar administrativamente el cierre del establecimiento “Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja…” (las cursivas no son del original).

¿Después de siete años –gracias a la proverbial celeridad de nuestros tribunales–, le correspondería ahora actuar al Ministerio Público por tratarse de un delito de ejecución continua y, eventualmente, cuestionar a la abúlica Caja, que, teniendo músculo, no lo utilizó? ¿Cuánto tiempo habrá que esperar para despejar esa incógnita? ¿Lo verán nuestros nietos?

¡Cuántos sufrimientos y muertes se pudieron evitar con 2.000 millones de colones oportunamente aprovechados en salud pública, al igual que con el funesto crédito finlandés! ¿No es también criminal esa omisión de cobro? ¿Yerran las leyes?

Raúl Marín | 28 de Febrero 2007

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