¿Es el seguro de desempleo un espejismo en nuestro país?
Algunos lo asemejan con las indemnizaciones por terminación injustificada de la relación laboral –la suma sustitutiva del preaviso y el auxilio de cesantía, conocidas comúnmente como “prestaciones sociales”, y el fondo de capitalización laboral–.
No obstante, esos institutos jurídicos se afincan en dos diferentes universos, el contractual laboral y el de la seguridad social.
En efecto, diversas declaraciones internacionales se han ocupado del desempleo. La “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, de 1948, contempla el derecho “a la protección contra el desempleo” (art. 23). En ese mismo año la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” se refiere a la protección contra la desocupación (art. XVI).
El seguro específico tuvo acogida en la Parte IV del Convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, de 1952 –denominado “Convenio sobre la seguridad social (norma mínima”)–, bajo el título de “Prestaciones de desempleo” (arts. 19 y ss.), pero nuestro país todavía no ha adherido a ese capítulo.
A pesar de que la OIT tiene su propia definición sobre el desempleo, aún no ha logrado establecer los complejos términos para el otorgamiento del respectivo seguro.
Más bien, el informe de ese organismo sobre El trabajo en el mundo 2000. La seguridad de los ingresos y la protección social en un mundo en plena transformación revela que en la década de 1990 los países ricos, europeos y norteamericanos, redujeron la protección de ese seguro y que los pocos latinoamericanos que lo otorgaban como complementarios de las indemnizaciones contractuales están regidos por normas “muy restrictivas”, excluyéndose, por lo general, a los asalariados más vulnerables; además, las beneficios son temporales y a menudo disminuyen por tramos.
Nuestra Constitución estableció un método –con desafortunada confusión terminológica– que se podría denominar “de cascada”: a.- se indemniza el despido injusto mientras no exista un seguro de desempleo (art. 63); b.- en tanto ese seguro no exista –aparte de la indemnización dicha– el Estado “mantendrá un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo.” (art. 72); y c.- si se estableciese tal seguro, de incierto contenido, desaparecerían tanto las prestaciones sociales –instaurándose un sistema libérrimo de despido– como la responsabilidad estatal de intervenir en esta materia de empleo. Entonces será Troya.
Bajo ese escenario, y tomando en cuenta lo acontecido sobre el tema en Latinoamérica, resulta claro que dicho seguro no es, ni lejanamente, la solución más favorable para el sector laboral.
El énfasis debería desplazarse al citado “sistema técnico y permanente” en beneficio de los desocupados involuntarios que procure su reintegración al mercado laboral. Esa fórmula también la utiliza el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, art. 6.2 (1966).
Sistema, según la primera acepción el DRAE, es el “conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente entrelazados entre sí”.
El Constituyente Facio Brenes, señaló sobre el art. 72: “En Costa Rica, país poco organizado y débil económicamente, el establecimiento del seguro de desocupación sería difícil de alcanzar”, concluyendo: “…mientras no se logre ese desiderátum, debe establecerse una institución que se haga cargo de esos servicios de protección y reintegración del desocupado al trabajo” (Tomo III, p. 30).
Ahora bien, ¿qué se ha hecho en este terreno para cumplir con el precepto constitucional a que se refiere el Convenio de la OIT número 88 (1948) “sobre el servicio del empleo”, ratificado por nuestro país?
En La Gaceta n.° 6 de 9 de enero de 2001 se publicó el “Reglamento del Consejo Nacional de intermediación de empleo”, que crea esa entidad “como órgano de política superior”, que tendría entre sus funciones “Dictar las políticas y acciones que regirán los servicios de empleo públicos y privados a nivel nacional”.
Desconocemos las ejecutorias de tal Consejo, como tampoco parece que las conocían los abogados del Estado, quienes, en la Opinión Jurídica O. J.- 239-2003 de 20 de noviembre de 2003 de la Procuraduría, señalaron: “2- La aproximación más inmediata al sistema técnico y permanente de protección y reinserción de los desempleados a la vida laboral, que refiere el artículo 72 de la Constitución Política, lo constituye la Oficina de Empleo, creada mediante la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
Lamentablemente, aquel reglamento parece ser otro ejemplo del escamoteo que en nuestro país se viene haciendo sobre ese cardinal asunto, constitutivo de un derecho humano.
¿Y esa Oficina de Empleo –que no posee potestades normativas– con qué recursos cuenta y cuál sistema habrá podido crear sobre esta materia?
(¡Ojo, los “maras” tocan a la puerta!)
Raúl MarÃn | 16 de Enero 2007


3 Comentarios
Lo único que el Estado debería hacer para atacar el desempleo es fomentar el libre comercio y el empresarialismo entre los ciudadanos, mediante la promoción de la pequeña industria.
El seguro de desempleo, planteado de cualquier forma, no es más que uno de los elementos clásicos de los estados paternalistas y populistas. En Estados Unidos y otros países en donde se aplica, lo que ha provocado es que exista un grupo de personas que viven del estado generación tras generación. En Argentina, el seguro de desempleo ha servido para que gobernantes populistas inscriban personas en el sistema fomentando el clientelismo.
Además, ¿de dónde pretenden que saque el Estado dinero para pagarle a la gente que no tiene trabajo?
Costa Rica es el país Latinoamericano con la tasa de desempleo más baja, y eso se ha logrado no con seguros de desempleo, sino fomentando las inversiones extranjeras y abriendo (aunque aún no lo suficiente) el mercado. Lo que tenemos que hacer para desaparecer el desempleo y asegurar trabajo a los miles de jóvenes que están hoy en la universidad es aprobar más tratados de libre comercio, fomentar la inversión extranjera siendo más competitivos y crear una cultura empresarialista entre los jóvenes, para que en vez de estar pensando siempre en ser los empleados de alguien se conviertan en pequeños empresarios costarricenses.
El joven París vive en los talleres industriales de principios del siglo XIX; yo vivo en Latinoamérica en el siglo XXI.
En la latinoamerica populista y demagógica del S.XXI, valga aclarar.
Lástima que sólo pudo rebatir mis ideas con argumentos ad hominem.