Por José Miguel Corrales, diputado
ACCIÓN DE NULIDAD DE JOSÉ MIGUEL CORRALES RECUSACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DRA. EUGENIA MA. ZAMORA CHAVARRÍA Y LIC. OVELIO RODRÍGUEZ CHAVERRI
Señores LIC. ÓSCAR FONSECA PRESIDENTE TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
El suscrito JOSÉ MIGUEL CORRALES BOLAÑOS en autos conocido respetuoso manifiesta:
EXORDIO
Presento formal recusación contra los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones Dra. Eugenia Zamora Chavarría y el Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri integrantes del Tribunal Supremo de Elecciones, basado en los antecedentes que se dirán y que estimo que estos juzgadores no pueden garantizar un criterio independiente al momento de valorar y decidir el fondo de esta Acción de Nulidad por las siguientes razones:
a. A la Sra. Magistrada Dra. Eugenia Zamora Chavarría, dado que tuvo vínculos políticos inmediatos con el Partido Liberación Nacional, organización política que puede obtener perjuicios o beneficios de los resultados de esta acción. Además de vínculos personales y laborales con el Dr. Oscar Arias Sánchez, candidato del PLN.
b. Al Sr. magistrado Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri por cuanto, presuntamente externó criterio sobre cómo resolvería varios recursos para complacer la solicitud del Dr. Oscar Arias Sánchez, candidato del PLN, antes de que el TSE decidiera sobre los mismos.
I. FUNDAMENTO NORMATIVO
El artículo 230.1 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 230.- 1. Serán motivos de abstención los mismos de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, además, los que resultan del artículo 102 de la Ley de la Administración Financiera de la República.
La Ley Orgánica a la que remite la LGAP es la No. 8 del 29 de noviembre de 1937, previo a ser modificada integralmente por la ley 7333 de 5 de mayo de 1993. Con esta última reforma se determinó por la LOPJ (art. 31) que las causales de impedimento, recusación y excusa se establecerían en el Código Procesal Civil.
Por su parte el Código Procesal Civil en el artículo 53 establece las siguientes causales de recusación:
Artículo 53.- Causas. Son causas para recusar a cualquier funcionario que administra justicia:
3) Ser o haber sido en los doce meses anteriores, socio, compañero de oficina o de trabajo o inquilino bajo el mismo techo del funcionario; o en el espacio de tres meses atrás, comensal o dependiente suyo.
10) Haberse el recusado interesado, de algún modo, en el asunto, por la parte contraria, haberle dado consejos o haber externado opinión concreta a favor de ella. Si alguno de esos hechos hubiere ocurrido siendo alcalde, actuario, juez, juez superior o magistrado el recusado, una vez declarada con lugar la recusación mediante plena prueba de los hechos alegados, se comunicará lo resuelto a la Corte Plena para que destituya al juzgador, y a la Asamblea Legislativa si se trata de un magistrado. En ambos casos se hará la comunicación al Ministerio Público para que abra proceso penal contra el funcionario. II. HECHOS
Primero. La Sra. Magistrada, Dra. Eugenia Zamora Chavarría fue en los 12 meses anteriores a la presentación de esta articulación, funcionaria de la Fundación Arias Para La Paz. Además, representante del Partido Liberación Nacional en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en sustitución de don Carlos Sequeira Lépiz. Cuando presenta su “Hoja de Vida” a la Corte Suprema de Justicia, omite presentar este cargo, además en la entrevista que le realiza la Comisión de Nombramientos –particularmente el Magistrado Vega Robert, de la Corte Suprema de Justicia, el día 08 de junio de 2005, niega toda vinculación partidista y aseguró “no haber tenido militancia política con ningún partido durante los últimos diez años.” Por otra parte, fue viceministra de Justicia y directora del Despacho presidencial en la administración Arias Sánchez (1986-1990).
Segundo. El Sr. Magistrado, Lic. Don Ovelio Rodríguez Chaverri, según consta en carta enviada al Dr. Oscar Fonseca Montoya, Presidente del TSE y firmada por el Sr. Marco A. Sánchez Villalta, cédula 9-057-478 manifestó que en presencia del Lic. Braulio Sánchez González y Roger Vílchez Cascante, Don Ovelio dijo lo siguiente:
“Braulio, no te preocupes, anoche Don Oscar Arias me llamo (sic) a mi casa y me solicito (sic) que le ayudara resolviendo negativamente los recursos, porque obedecían al interés de un grupo de resentidos, que querían perjudicarlo en el Partido.”
Obviamente esta infidencia del Lic. Ovelio Rodríguez la realiza porque pensó que los citados señores representaban el mismo grupo del Dr. Oscar Arias Sánchez.
Tercero. Tal como se puede apreciar, los recusados incurren en las causales de recusación que les impide conocer el presente proceso electoral, por ser candidato en el mismo el Dr. Óscar Arias Sánchez.
III. PRUEBA
Solicitamos al Tribunal Supremo de Elecciones tramitar las siguientes pruebas:
En el caso de la Dra. Eugenia Zamora Chavarría:
a. En el Departamento de Actas de la Asamblea Legislativa certificación del Acta de la Sesión del Plenario Legislativo No. 116 celebrada el día 14 de diciembre de 2005. (Intervención del Sr. Diputado Humberto Arce Salas)
b. Al Consejo de Gobierno, copia certificada del Acta de nombramiento de la Dra. Eugenia Zamora Chavarría como miembro de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en sustitución del Sr. Carlos Sequeira Lépiz.
c. A la Fundación Arias para la Paz certificación del período laborado por la Dra. Eugenia Zamora Chavarría.
d. Al Banco Hipotecario de la Vivienda certificación del período en que la Dra. Eugenia Zamora Chavarría funge como miembro de la Junta Directiva de ese banco.
e. A la Corte Suprema de Justicia copia certificada del currículo presentado por la Dra. Eugenia Zamora Chavarría para optar por el puesto de magistrado al TSE y copia certificada de las Actas de la Comisión de Nombramientos de esa Corte en que se realiza la entrevista a la citada postulante.
En el caso del Lic. Don Ovelio Rodríguez Chaverri, la siguiente prueba testimonial:
a. Declaración del Lic. Braulio Sánchez González, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, demás calidades por mi desconocidas.
b. Declaración del Sr. Roger Vílchez Cascante, mayor, casado, vecino de Heredia, demás calidades por mi desconocidas.
c. Declaración del Sr. Marcos Sánchez Villalta, cédula de identidad 9-057-478, mayor, vecino de Heredia, demás calidades por mi desconocidas.
Ruego entregarme las citas, para proceder a notificarles.
IV. PETICIÓN
Con fundamento en lo expuesto y las citas de ley señaladas, solicito respetuosamente a la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones instruir procedimiento a fin de que el la Dra. Eugenia Zamora Chavarría y el Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri, sean sustituídos y que se integre un Tribunal Suplente que resuelva el sub-examine.
V. SOLICITUD DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Ruégole indicarme el valor de las copias y especies fiscales de las certificaciones solicitadas en el presente escrito para efectuar el respectivo depósito.
San José, 2 de marzo de 2006.
JOSÉ MIGUEL CORRALES BOLAÑOS
El Editor | 2 de Marzo 2006


6 Comentarios
Los partidos se ganan en la cancha. Lo demás son berrinches. Manuel de Jesús Ureña Rojas Hablemos de cosas que unan al país, y no engrocemos el grupo de plañideros y plañideras que encabeza don Beto Cañas. Espero propuetas sobre el desarrollo nacional y sus grandes desafìos.
Señoras y Señores: Considero válido cualquier argumento jurídicamente fundamentado para hacer valer nuestros derechos sagrados en cualquier campo, por lo que no es interés de mi parte criticar un derecho válido del Lic. Corrales, sin embargo, si es de suma importancia para nuestro país el destacar la honestidad, transparencia y dedicación de los funcionarios del Tribunal Supreno de Elecciones en la reciente justa electoral que nos dará un nuevo rumbo en la toma de las decisiones políticas en Costa Rica. Es cierto que el pueblo habló y nos ha dicho que los partidos políticos deben actualizarse para brindar respuestas reales, concretas y prontas a los problemas nacionales. Gracias a Dios y a la madures política de nuestro pueblo porque aún, 60 años después, el Tribuna Supremo de Elecciones nos permite vivir en paz y armonía, pudiendo gritarle al mundo que Costa Rica es libre y democrático.
Excelente y bien fundamentada acción. Espero que prospere y se declare “con lugar”. No obstante el FRAUDE ORIGINARIO -el de la Sala IV al cambiar la constitución para favorecer la reelección de Arias* - siempre subsiste. Ahora la cancha está en las calles…
Al caballero que hizo el primer comentario, le señalo que la vida democrática de este país no es un partido Liga - Saprissa. Si bien el país enfrenta grandes retos y la disociación por la disociación no nos ayudará a afrontarlos; tampoco lo harán el tráfico de influencias de don Oscar Arias, ni mucho menos un órgano político corrupto. El pedir que se cumpla LA LEY no es un “berrinche” como usted lo indica. Tal vez a usted no le importe ya que el partido de su preferencia salió favorecido; cada vez entiendo mejor su analogía de “los partidos se ganan en la cancha”. Nunca he oído a un aficionado quejarse porque el árbitro favoreció a su equipo. Sin embargo un partido de futbol no define el futuro de una nación, por lo que un error arbitral se puede pasar por alto; sin embargo no ocurre lo mismo con una elección presidencial. Le recomiendo para la próxima tener en cuenta que esto no se trata de ganadores o perdedores; ni de berrinches o rabietas. Se trata de exigir un proceso electoral transparente, que al final resulta siendo el centro vivo de la democracia. Cuando se trata de violar la ley don Manuel, al que pide justicia no se le puede tachar de “berrinchoso”. Quizá si a usted le robaran alguna pertenencia le gustaría que se le hiciera justicia, y no que las autoridades, al escucharle a usted exigiendo el cumplimiento de la ley, le dijeran: “lo suyo es un berrinche don Manuel, el ladrón le ganó el partido en la cancha…”
Cada vez es mayor mi preocupación cuando percibo que los costarricenses tomamos la legislación a la ligera. En Costa Rica, como en toda nación se ha creado un cuerpo de leyes para que sirvan de guia en la convivencia social. No es casualidad que nos apeguemos a ellas para exigir nuestros derechos. La ley debe ser aplicada de la manera más clara y justa y cualquier individuo esta en su derecho de exigir tal cosa, de manera tal que por demas esta decir respeto a quienes hacen valer sus derechos y que con su lucha cubre los derechos de otros. De manera tal que felicito al señor Corrales en su deseo de que las cosas sean de la manera que deben.
Admitámoslo de una buena vez!!. La inconstitucionalidad de las pasadas “elecciones” vienen a confirmar la legalización del delito.
Dos expresidentes robaron en el seno de dos de las instituciones públicas emblemáticas de nuestro país. Y saldrán absueltos, ya verán!
Un expresidente prófugo y otro que nos demuestra que tres artìculos de la Carta Magna (el otrora máximo ordenamiento del país) pueden quedar sin efecto. A como quedó sin efecto el ordenamiento institucional. Ahora la sala cuarta ejecuta funciones propias de la Asamblea Legislativa. La Sala IV actuando al margen de la constitucionalidad. Qué descaro!
¿Existe cultura política en el pueblo de Costa Rica para dimensionar la gravedad implícita de estos actos y sus consecuencias futuras? ¿El espíritu viciado que desvalijó instituciones públicas por décadas, no es acaso el mismo que considera “procedente” asaltar la constitución política? ¿Acaso no lo ven?
Hablar de “propuestas” para “sacar adelante al país”, no es otra cosa que un ejercicio de masturbación mental en el contexto político actual. ¿No les parece?
Costa Rica no tiene futuro. Su chusma política me indigna y avergüenza. Es tan clara esa certeza que por eso me fui de ahí, para no volver nunca!