En Costa Rica defender la naturaleza es una tarea titánica que exige una paciencia inquebrantable, una claridad mental a toda prueba, una determinación de hierro y estar dispuesto a morir sin pena ni gloria. ¿Quién recuerda once años después a María del Mar, Óscar, David y Jaime? Hace un año tuve que abandonar para siempre la lucha de Gandoca Manzanillo y hoy don Alcides Parajeles y su familia viven amenazados por defender el bosque.
CAFTA, que estará por encima de todas nuestras leyes, nos librará de ese martirio, pues hará de la defensa de la naturaleza una tarea IMPOSIBLE.
En primer lugar, enflaquece de un plumazo nuestra legislación ambiental al reducirla a solamente tres ámbitos: (Art. 17.13) a. “ la prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales; b.el control de sustancias o productos químicos…desechos tóxicos… c.la protección o conservación de flora y fauna silvestres…”
No se piense ni por un instante que el punto c. permitirá por extensión defender el bosque, el agua, etc. No. Porque enseguida se dice que “Para mayor certeza, legislación ambiental no incluye ninguna disposición de ley ni reglamento o disposición cuyo propósito principal sea la administración de la recolección o explotación comercial de recursos naturales…” O sea, que quedarán por fuera la Ley Forestal -porque con ella se explota el bosque-, la Ley de Biodiversidad –porque regula la comercialización de ejemplares biológicos- la Ley de Aguas, La Ley de uso y conservación de suelos y muchas otras.
CAFTA hace imposibles las denuncias. Ya no es cuestión de ir al MINAE o al Fiscal Ambiental sino que hay que remitirse al rubro Oportunidades para la participación pública (17.6 y 17.7): 1. “Cualquier persona de una Parte podrá remitir comunicaciones que aseveren que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental. Dichas comunicaciones serán dirigidas a un secretario u otro organismo apropiado (“secretaría”). 4. Cuando considere que una comunicación cumple con los requisitos estipulados…el secretario determinará si la comunicación amerita solicitar una respuesta de la Parte…”
Si la secretaría considera que puede pedir una respuesta a la Parte, y la Parte responde, y el secretariado piensa que la respuesta amerita elaborar un expediente de hechos, lo informará al Consejo. Siguen ocho pasos que pueden –o no- culminar en… ¡una recomendación¡ Imagínense, los infractores no cumplen hoy día ni siquiera las órdenes de la Sala Constitucional ¿y van a obedecer una simple recomendación? Ni por asomo.
También está el 17.10, Consultas Ambientales Colaborativas, ocho burocráticos pasos para no llegar a nada. Algunos de nosotros lamentábamos que los conflictos ambientales tuvieran que dirimirse por arbitraje. Qué ingenuos éramos porque ni eso se puede. El paso ocho dice que “Ninguna Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias por ningún asunto que surja de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo salvo respecto al Artículo 17.2 (1) (a).” Dicho artículo se refiere a las infracciones ambientales que estén afectando “el comercio entre las Partes.”
Más claro no canta un gallo, se acabaron las amenazas y las úlceras y las angustias, amigos, ¡CAFTA nos libra para siempre de la lucha ambiental!
(El Financiero)
Anacristina Rossi | 26 de Enero 2006


2 Comentarios
!Qué bien que la escritora laureada Anacristina Rossi se una a los articulistas de “Tribuna Democrática”! Mucho gana la sociedad cuando su mejor mitad se expresa.
Quizá mi comentario no suene propio de una mujer madura, pero es que es tan triste el mundo para vivir ahora nosotras, nuestros hijos y luego nuestros nietos¨?, será posible tanta impotencia en un mundo cada vez más “informado”, será que con ello perdemos no sensibilidad sino también inteligenia ?