Ahora que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) estudia la acreditación de los partidos políticos para la próxima contienda electoral, conviene tener presente que por mandato constitucional, el TSE vigila el apego a las normas que reglan el funcionamiento interno de los partidos en función del llamado “principio democrático”.
En 1996, se produjo una importante reforma a los artículos 60 y 61 del Código Electoral de Costa Rica. Se estableció la estructura mínima que deben exhibir los partidos inscritos a nivel nacional, con base en un sistema piramidal de asambleas constituidas por militantes, que arranca desde la base de los distritos, siguiendo por los cantones y la provincia, hasta culminar en la Asamblea Nacional integrada por delegados electos en procesos democráticos. Al respecto el TSE, fundado en sentencia de la Sala Constitucional, ha señalado que “…con ello se procura una estructura mínima y uniforme para todos los partidos políticos, que sirve de instrumento democrático para evitar o atenuar la oligarquización de tales formaciones, por constituir un cauce de participación de los afiliados en la toma de decisiones que atañen a la organización (SC. Resoluc. 2881-95 de las 15:33 hs. del 6 de junio de 1995).
El concepto no es nuevo ya que desde 1911 el alemán Robert Michels identificó como uno de los problemas centrales de los partidos políticos la Ley de Hierro de la oligarquía, según la cual los partidos políticos nunca serían democráticos porque en la propia organización está presente el germen de la oligarquía. Este fenómeno de oligarquización no ha sido debidamente estudiado por politólogos en nuestro país, a pesar de la recurrencia con que órganos secundarios como el comité ejecutivo, el presidente, el secretario general o el candidato imponen en algunos partidos políticos su voluntad, de manera contraria al principio democrático. En algunos casos los propios estatutos de los partidos contienen normas inconstitucionales que sustraen de la Asamblea Nacional, de manera transitoria o permanente, su poder decisorio. Tales actuaciones y normativa son inconstitucionales por violentar el principio democrático y pueden ser objeto de amparo electoral ante el TSE.
En Costa Rica el TSE, respondiendo al mandato constitucional emanado del artículo 102 inciso 3, de interpretar en forma exclusiva y obligatoria el régimen legal electoral, ha venido corrigiendo las prácticas contrarias al principio democrático, en un afán de promover la democratización interna de los partidos, y desterrar la amenaza de oligarquización presente cuando se concentra el poder de decisión en individuos o cúpulas. Cumple así el TSE con su obligación de conocer y pronunciarse ante cualquier estatuto, reglamento, acción, diligencia o proceso que en un partido político u órgano electoral afecte el insoslayable principio democrático.
(La República)
Marlyn Bendaña Valverde | 14 de Junio 2005


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